El RD-ley 11/2020 (31 de marzo) regula los arrendamientos de viviendas:
- Arrendador:
- entidad pública de vivienda, o,
- “gran tenedor”, que se define como aquel que sea propietario de más de 10 inmuebles (no cuentan garajes y trasteros) o de una superficie construida de más de 1.500 m2.
- Inquilino en “situación de vulnerabilidad económica”:
- El conjunto de ingresos no supere una cantidad que varía en función de circunstancias (hijos, discapacidades, monoparentales). Por ejemplo, con dos hijos 1.957 € y sin hijos 1.631 €.
- La renta, más electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, teléfono, móvil y comunidad sea superior o igual al 35% de los ingresos. En el ejemplo anterior 685 €/571 €.
- No tener disponibilidad de una vivienda propia.
- El arrendador en 7 días hábiles desde la solicitud del inquilino optará por:
- Una quita del 50% durante como máximo 4 meses.
- Una espera de como máximo 4 mensualidades, que se fraccionarán en las 36 siguientes. Por ejemplo, de marzo a junio de 2020, el inquilino no pagaría nada, prorrateándose esas rentas entre los meses de julio de 2020 a julio de 2023.
Si el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad, pero el arrendador no es una entidad pública o gran tenedor la norma remite a un préstamo ICO o un programa de ayudas transitorias de financiación, competencia de las Comunidades Autónomas.
El RD-ley 15/2020 (21 de abril) aborda los arrendamientos de locales:
- Arrendador: igual que en los arrendamientos de viviendas se exige la titularidad por lo que puede suceder que los inmuebles alquilados sean menos de 10, pero la sociedad sea propietaria de más de 10 y por tanto sería “gran tenedor”.
- Inquilino: autónomo o pyme cuya actividad haya sido suspendida o su facturación reducida un 75% y puedan formular balance abreviado (concurran al menos durante los ejercicios 2018 y 2019 dos de las siguientes circunstancias: el activo no supere los 4 millones, las ventas los 8 o los trabajadores 50).
- El arrendador deberá aceptar una espera de como máximo 4 mensualidades, que se fraccionarán en las 24 siguientes.
Si el inquilino cumple los requisitos pero el arrendador no, la norma remite al acuerdo, dentro del cual, ofrece la alternativa de disponer libremente de la fianza.
En ambos casos, se salva el acuerdo entre las partes dentro de su autonomía de la voluntad y se acotan los beneficiarios de las medidas (inquilinos en situación de vulnerabilidad o autónomos y empresas que formulen balance abreviado afectados significativamente por la crisis sanitaria).