DERECHO CONCURSAL

LA INSOLVENCIA empresarial YA NO ES UN FUTURIBLE SINO UNA CONSTANTE POSIBILIDAD en ESTA nueva normalidad

Nuestro despacho mercantil está especializado en concursal proporcionando un asesoramiento completo ante una situación económica deficitaria. La solicitud de concurso debe hacerse no sólo cuando concurran las deudas, sino cuando sea previsible que no se podrán atender. 

Desde las primeras dificultades financieras debe asesorarse para planificar y renegociar los pagos

En este primer momento, trabajamos para obtener una refinanciación bancaria interesando la rebaja de los tipos de interés o fondos adicionales, o planteamos una reestructuración del calendario de pago y las condiciones necesarias para evitar la insolvencia. En cuanto prevea que no va a poder hacer frente a sus deudas, debe prepararse como administrador para que no le sean imputables los impagos y protegerse de una eventual declaración de responsabilidad. Con usted valoraremos la conveniencia de presentar un preconcurso de acreedores y abriremos una negociación con sus acreedores.

Si la vía extrajudicial no da resultado, presentaríamos la declaración voluntaria de concurso de acreedores, ocupándonos de su preparación, de la fase común, y si no se lograse el convenio, dando paso a la liquidación empresarial. Dispondrá de acceso directo a letrados especialistas con larga experiencia  reflotando empresas, y en su caso, consiguiendo la declaración de concurso no culpable.

A menudo son los impagos de terceros, los que abocan al empresario a no poder hacer frente a sus propias obligaciones. Nuestro asesoramiento comprende la asistencia a aquellas sociedades o personas físicas afectadas por la insolvencia de un tercero, en primer lugar para tratar de logar el cobro, y sobre todo para poder protegerse de un efecto dominó.

Forman parte de nuestro despacho profesionales que desempeñan el cargo de Administradores Concursales en procedimientos de insolvencia complejos, contando con una amplia experiencia en el ejercicio del cargo y con un reciclaje continuo en la formación y especialización en la materia que la norma concursal exige.
.

Segunda oportunidad para autónomos y particulares

Desde la entrada en vigor de la ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, ya no sólo las mercantiles pueden acogerse a las ventajas de un procedimiento concursal, ampliándose esta posibilidad a particulares y autónomos.

Hasta este momento a las personas físicas se les aplicaba a rajatabla el principio de responsabilidad patrimonial universal previsto en el artículo 1911 del Código Civil en virtud del cual del cumplimiento de las obligaciones se responde tanto con el patrimonio actual como futuro. Gracias al procedimiento concursal, ahora las personas físicas también pueden limitar su responsabilidad. Como expertos en situaciones de insolvencia podemos darle el respiro que necesita.

Otros servicios a tu disposición

Derecho mercantil

Derecho laboral

Derecho internacional

Derecho procesal

Derecho civil

Derecho público

Actualidad sobre derecho concursal y mercantil