
EL CRÉDITO PÚBLICO Y LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
El crédito público y la segunda oportunidad no terminan de sintonizar pese a que carece
de sentido hablar de segunda oportunidad si la deuda pública está al margen. Muchos
deudores de buena fe arrastran deudas con AEAT o TGSS, que les lastran para volver a
empezar de cero.
La Ley 25/2015 introdujo la segunda oportunidad, interpretando el Tribunal Supremo en
su Sentencia del Pleno nº 381/2019, que los créditos públicos clasificados como
ordinarios y subordinados se podían liberar, balón de oxígeno que no tardó en desinflarse
cuando el perdón del crédito público se limitó a 10.000 €. ¿Qué ocurre con aquellos que
deben 100.000 € a AEAT o la TGSS? Pues, que poca segunda oportunidad van a
conseguir, por muy de buena fe que sean, impidiendo que aquél que lo ha perdido todo
pueda ver liberadas la mayor parte de sus deudas.
La Sentencia nº 450/2025 dictada por el Pleno del Tribunal Supremo, reiterada en otras
posteriores, razonaba que hubo exceso o extralimitación, en el añadido del Texto
Refundido del RDL 1/2020, relativo a la excepción de la exoneración del crédito público,
Doctrina superada cuando la Ley 16/2022, en su art. 489 incluye entre los créditos que no
serán exonerados las deudas por créditos de Derecho público salvo AEAT y TGSS con
el límite de los 10.000 €.
Algunos Tribunales están considerando que la normativa en vigor contraviene el Derecho
de la Unión Europea por la insuficiente justificación y proporcionalidad de la medida en
relación con el fin perseguido. Efectivamente, si la finalidad es permitir a quien lo ha
perdido todo volver a comenzar, la protección del crédito público es contraproducente,
argumento que no está recibiendo amparo en las Secciones especiales de la Audiencias
Provinciales, a la espera de lo que pueda resolver la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
– La 28ª de Madrid, 174/2025 y la 1ª de Asturias, 277/2025 resuelven que los créditos
de Ayuntamientos no son exonerables.
– La 1ª de Córdoba, 517/2025, Cantabria, 282/2025 y de Pontevedra, 62/2025,
resuelven que está debidamente justificada la exclusión del crédito público de la
exoneración y responde a criterios de proporcionalidad.
– La 15ª de Barcelona, 1371/2025, resuelve que la denegación del EPI por sanciones
tributarias muy graves no contraviene la norma europea (SAP B 11980/2025)
Fdo. Miguel Ángel Tornel Gómez