EL CRÉDITO PÚBLICO Y LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

EL CRÉDITO PÚBLICO Y LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

El crédito público y la segunda oportunidad no terminan de sintonizar pese a que carece

de sentido hablar de segunda oportunidad si la deuda pública está al margen. Muchos

deudores de buena fe arrastran deudas con AEAT o TGSS, que les lastran para volver a

empezar de cero.

La Ley 25/2015 introdujo la segunda oportunidad, interpretando el Tribunal Supremo en

su Sentencia del Pleno nº 381/2019, que los créditos públicos clasificados como

ordinarios y subordinados se podían liberar, balón de oxígeno que no tardó en desinflarse

cuando el perdón del crédito público se limitó a 10.000 €. ¿Qué ocurre con aquellos que

deben 100.000 € a AEAT o la TGSS? Pues, que poca segunda oportunidad van a

conseguir, por muy de buena fe que sean, impidiendo que aquél que lo ha perdido todo

pueda ver liberadas la mayor parte de sus deudas.

La Sentencia nº 450/2025 dictada por el Pleno del Tribunal Supremo, reiterada en otras

posteriores, razonaba que hubo exceso o extralimitación, en el añadido del Texto

Refundido del RDL 1/2020, relativo a la excepción de la exoneración del crédito público,

Doctrina superada cuando la Ley 16/2022, en su art. 489 incluye entre los créditos que no

serán exonerados las deudas por créditos de Derecho público salvo AEAT y TGSS con

el límite de los 10.000 €.

Algunos Tribunales están considerando que la normativa en vigor contraviene el Derecho

de la Unión Europea por la insuficiente justificación y proporcionalidad de la medida en

relación con el fin perseguido. Efectivamente, si la finalidad es permitir a quien lo ha

perdido todo volver a comenzar, la protección del crédito público es contraproducente,

argumento que no está recibiendo amparo en las Secciones especiales de la Audiencias

Provinciales, a la espera de lo que pueda resolver la Sala 1ª del Tribunal Supremo.

– La 28ª de Madrid, 174/2025 y la 1ª de Asturias, 277/2025 resuelven que los créditos

de Ayuntamientos no son exonerables.

– La 1ª de Córdoba, 517/2025, Cantabria, 282/2025 y de Pontevedra, 62/2025,

resuelven que está debidamente justificada la exclusión del crédito público de la

exoneración y responde a criterios de proporcionalidad.

– La 15ª de Barcelona, 1371/2025, resuelve que la denegación del EPI por sanciones

tributarias muy graves no contraviene la norma europea (SAP B 11980/2025)

Fdo. Miguel Ángel Tornel Gómez