El propietario de suelo urbano que el Ayuntamiento haya destinado en su planeamiento a un uso público, véase un jardín o zona deportiva, no puede construir y sufre por esta decisión un grave perjuicio económico. Aunque la administración debe ofrecer soluciones, en la práctica tarda lustros en plantearlas.
Si han pasado cinco años desde la afección sin que el Ayuntamiento haya dado una solución y no es posible otra distribución de cargas, el afectado puede avisar que desea que le expropien. Si nuevamente transcurren dos años sin que la entidad local le de solución, podrá entonces exigir la expropiación rogada y solicitar una indemnización que siempre será de importante cuantía, al tratarse de suelo urbano.
No es rara esta situación, puesto que los Ayuntamientos en la época de la burbuja inmobiliaria, confiados en su solvencia financiera de entonces, planificaron numerosos proyectos con sus correspondientes dotaciones públicas. En los años de los precios altos un justiprecio a través de una expropiación forzosa era una oportunidad para adquirir suelo dotacional. Sin embargo a partir de la crisis por un lado los proyectos se dejaron de lado y por el otro el posible justiprecio ha pasado a ser interesante para los propietarios de las parcelas afectadas. Por lo tanto, es importante que los afectados se asesoren, vea las posibilidades reales y actúen.
A la vista de la entidad de la partida de los presupuestos municipales que se estaba yendo en pagar el precio de las expropiaciones, las cortes valencianas consideraron que podían suspender esta obligación aprobándose primero en diciembre de 2016 una moratoria en las expropiaciones rogadas hasta el 31 de diciembre del 2018 y después, una ampliación hasta el 31 de diciembre de 2020 en su primera ley de 2019, de de 5 de febrero, de la Generalitat.
Estas moratorias son inconstitucionales a todas luces, al ser la expropiación forzosa un espacio reservado a la legislación estatal tal y como lo deja claro el artículo 149.1.18ª, de la Constitución Española. Tan inconstitucional como la convocatoria de un referéndum por una comunidad autónoma, también materia reservada al Estado, conforme se prevé en el punto 32 de esta disposición. Estamos ante otro lamentable ejemplo de cómo una administración regional crea una normativa para hacerle trampas al ordenamiento del que deriva su potestad según le interese.
A la espera de que se produzca una declaración de inconstitucionalidad, recomendamos a los afectados a que no duden en presentar todas las reclamaciones tanto administrativas como judiciales que sean necesarias para la defensa de un derecho constitucional como es el de propiedad, frente a este doble abuso de la administración local y autonómica.