Para destinar al alquiler vacacional una vivienda en la Comunidad Valenciana se debe dar de alta primero en el Registro de Turismo y obtener su correspondiente número de inscripción. Cualquier publicidad digital del alojamiento deberá incluir este número. La ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad, añadió como requisito para su inscripción que el propietario aporte un certificado del Ayuntamiento de que el uso turístico del inmueble es compatible con su plan general de ordenación urbana.
Sin embargo, una mayoría de planes generales no contienen previsiones sobre el uso turístico de viviendas al ser de fecha anterior a la popularización del alquiler vacacional. Ante el silencio de la norma, varios servicios de urbanismo en lugar de interpretar que lo que no está prohibido está permitido, aplican analógicamente la normativa sobre hoteles y concluyen que si en la ubicación de la vivienda no se puede instalar un hotel, esta no se podrá alquilar como alojamiento turístico. Al negar la compatibilidad urbanística se bloquea el acceso al registro, impidiendo que los propietarios puedan anunciar online legalmente el alquiler de estas viviendas para las vacaciones.
La negativa resulta especialmente incomprensible en los municipios turísticos dónde la gran mayoría de las casas son segundas residencias para precisamente veranear. Se llega al extremo de negar la compatibilidad del uso turístico a viviendas unifamiliares de zonas de playa, a pesar de no pertenecen a ninguna comunidad de vecinos a la que se pueda molestar. Es una incongruencia absoluta cuando estos ayuntamientos han permitido la edificación de un número de viviendas muy superior a las necesidades residenciales del municipio, pues implícitamente ya aceptaron que su uso iba a ser vacacional.
No es raro que la principal inversión de los residentes de los municipios afectados sean precisamente viviendas para alquilar a turistas. El impacto de esta normativa es su valoración es tremendo. ¿Quién puede estar interesado en comprar una segunda residencia que no se puede alquilar para vacaciones? Muchos compradores cuentan con que van a poder alquilar la vivienda unas semanas al menos para cubrir los gastos de mantenimiento de la propiedad. Ante la presión vecinal varios municipios están tramitando a la carrera una modificación del plan general que permita expresamente el alquiler vacacional. Sin embargo las modificaciones no han llegado a tiempo para la temporada de Pascua y Semana Santa. La revisión de un plan general, además de pasar por el Ayuntamiento, necesita del visto bueno de dos consellerias por lo que su duración suele calcularse más en años que en meses. Está por ver que la problemática se haya solucionado en verano.