Uno de los temas de mayor actualidad en el ámbito jurídico es la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 por la que se declaran inconstitucionales determinados preceptos de la Ley General Tributaria relativos al cálculo de la plusvalía municipal.
Sentencia no exenta de polémica, teniendo en cuenta los diferentes votos particulares de los Magistrados ponentes de la misma, porque a pesar de intentar resolver un problema como era el sistema objetivo de cálculo de la base imponible sobre el impuesto de la plusvalía municipal, limita el alcance de la declaración de nulidad determinando las situaciones que pueden ser susceptibles de ser revisadas con fundamento en dicha sentencia.
Por un lado, la Sentencia establece una fecha clave que es el 26 de octubre de 2021, determinando que no podrán considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, “aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”.
Pero además justo antes del fallo, el Constitucional clarifica que, a estos exclusivos efectos, también tendrán la consideración de situaciones consolidadas, cerrando por ello la posibilidad de reclamar a aquellos contribuyentes que no hayan impugnado liquidaciones provisionales o definitivas o solicitado la rectificación de autoliquidaciones antes del 26 de octubre de 2021.
Ante la diversidad de casuística que se puede dar es conveniente el análisis de cada expediente de forma individual y analizar las posibles vías de impugnación ordinaria y extraordinaria que se podrían abrir en torno al mismo.
Se plantea asimismo si la mencionada Sentencia recorta, de manera injustificada, y sin motivación de ningún tipo, los derechos procesales de los contribuyentes. Ello, con posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues se anticipan los efectos de la misma al 26 de octubre, fecha en la que se dictó la sentencia, pero en la que aún no tenía efectos, por no haber sido publicada en el BOE (vulnerando lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).
Esto ha provocado que se insten muchas reclamaciones por los contribuyentes antes de la publicación de la sentencia en el BOE, para dejar la puerta abierta a combatir, todavía con más fundamento, la limitación de derechos procesales que la misma pueda suponer.
Pese a que la aludida Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial, aunque sí en la sede electrónica del Tribunal Constitucional, el legislador en fecha 9 de noviembre de 2021 ha publicado un Real Decreto- Ley 26/2021 con entrada en vigor al día siguiente (10 de noviembre de 2021), por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El Real Decreto prevé un nuevo sistema de cálculo de la base imponible del impuesto con la finalidad de solucionar los preceptos declarados inconstitucionales por las diversas Sentencias recaídas por el Tribunal Constitucional en los últimos años.
Por último, poner de manifiesto que existe una pionera Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2021, fruto de la impugnación de una resolución del Tribunal Económico Administrativo de Madrid en la que se desestimaba el requerimiento de un ciudadano que había recibido una herencia en 2006 para que se rectificase y devolviese el tributo. El Juzgador de instancia en su sentencia alude, como anticipábamos, a la reciente sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional bajo la premisa de que los Jueces y Tribunales quedan vinculados, desde la fecha de publicación de la sentencia (dando por válida entendemos el hecho de haberlo sido únicamente en la sede electrónica del Tribunal Constitucional), a resolver cualquier proceso futuro sin aplicar o ejecutar una Ley que se ha declarado inconstitucional. Y que dicha Ley ha carecido de eficacia jurídica en forma originaria, dotando a nulidad declarada por la sentencia del Tribunal Constitucional de la eficacia denominada “ex tunc”.
Fdo. María Alacreu Carbonell