La versión optimista de la reforma concursal

El pasado mes diciembre se aprobó por el Consejo de Ministros el texto de la propuesta de Reforma de la normativa concursal con vocación de Ley Estructural y, por tanto, esencial para superar los efectos de la Pandemia COVID. Según expresas manifestaciones de miembros de nuestro Gobierno, se incluía en el paquete de mejoras y compromisos con la UE el Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia.

Hay que destacar que la reforma pretendida es la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva de Reestructuración e Insolvencia (UE) 2019/1023, en materia de insolvencia y reestructuración.

Dicho lo anterior en esta publicación nuestra firma pretende ofrecer una “versión optimista” de la reforma (hoy en tramitación parlamentaria), tanto desde la óptica del deudor como de los profesionales/firmas que actuamos en materia de insolvencia.

IDEAS Y MEJORAS que presiden en la reforma:

  • La reforma va claramente enfocada a evitar el concurso (sinónimo concurso/liquidación) y facilitar la refinanciación y reestructuración de las compañías, para preservar el empleo y el tejido empresarial.
  • Nueva regulación de la fase pre concursal, siendo en particular una de las novedades más relevantes de la reforma. Desaparecen los acuerdos extrajudiciales de pagos y en su lugar se regula los Planes de Reestructuración que afectan, no solo al pasivo de las compañías sino también al activo, facilitando los intercambios de activos o partes de la empresa por sus deudas, sin la espada de Damocles que la rescindibilidad de dichas operaciones, y ofreciendo al mercado y sus operadores un marco jurídico reglado y seguro para este tipo de operaciones tan necesarias en aras de la ansiada supervivencia de nuestras compañías.
  • Creación de una plataforma electrónica para la detección de alertas tempranas que ayuden a la empresas a un diagnóstico precoz de lo que hasta ahora conocíamos como “insolvencia inminente” y que esta herramienta sirva de ayuda eficaz para salvar compañías viables, evitando su cierre y liquidación. Para así facilitar su supervivencia y continuidad en el mercado. No obstante, esperemos que esta idea vaya acompañada de los medios económicos, técnicos y humanos para que se pueda implantar con sentido y rigor). –
  • Nuevas competencias de los juzgados mercantiles, que serán los competentes para conocer de los concursos de las personas físicas empresarios. Igualmente se regula y aclara la conocida, y cada vez más popular, normativa de la Segunda Oportunidad, facilitando la exoneración del pasivo a los deudores de buena fe, bien de forma inmediata o mediante la aprobación de un plan de pagos con cumplimiento diferido. Salvando de esta forma el diferente tratamiento que ofrecía nuestra normativa a la insolvencia de una persona jurídica frente a un empresario persona física, y apostando claramente por la concesión de la exoneración de las deudas.
  • Tratamiento concursal de la Financiación avalada ICO-COVID. No obstante, lo normal será que nos encontremos con posiciones en escenarios de 24 meses de carencia, y la dificultad de los deudores para amortizar estos préstamos. El Auto de declaración del concurso (se haya o no iniciado la ejecución del aval) produce la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por la parte del principal avalado. Con lo que conlleva, que dicha subrogación no supondrá obligación alguna del ICO con el deudor, las EEFF seguirán gestionando el conjunto de la operación financiera, incluyendo la parte del principal subrogado. Comunicación y reconocimiento de créditos a cargo de las EEFF y AC, si bien en lo relativo a cuestiones incidentales, propuestas de convenio, actuarán de manera coordinada la Abogacía del Estado y las EEFF. Asimismo, el crédito ICO será clasificado como ordinario, y la declaración del concurso no perjudica las garantías reales ni reales convenidas en la concesión del préstamo. De este tratamiento nos surgen dudas en lo relativo a la aprobación de convenios cuando estos acreedores sean llave en el pasivo ordinario del deudor, pero bueno en esta versión optimista de la reforma,  pensamos que se darán alternativas para conseguir nuevas prórrogas, o convertir en participativos estos préstamos. Por lo que, en definitiva no será un obstáculo insalvable que condene a la liquidación de la compañía, como se viene predicando por todos los estamentos la finalidad de la reforma es salvar empresas viables y evitar su liquidación.
  • Simplificar el procedimiento de las microempresas, que son en porcentaje la mayor parte de nuestro tejido empresarial, según los datos publicados más del 93% del tejido empresarial español son microempresas, con alta volatilidad, el 25% tienen una duración inferior a un año, el 14% sobreviven 2/3 años y solo aproximadamente el 20% de nuestras empresas duran más de 15 años. De ahí la necesidad de un sistema que permita reducir dicha rotación y que viabilice la salida del mercado de aquellas empresas que no son viables sin que ello comporte una fagocitación de nuestros recursos judiciales y la falsa apariencia de concursos que requieren de la pericia, esfuerzo y recursos de especialistas formados (AC).
  • El nuevo procedimiento comporta una simplificación procesal (cuenta con 50 artículos nuevos) destinado a personas físicas o jurídicas que cuenten con menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio inferior a 2M de euros, con modelos normalizados y homogéneos, donde será esencial el asesoramiento previo para asegurar la veracidad de la información que se vuelca (habida cuenta las graves consecuencias que tendrá la ocultación de la información o la manipulación de la misma –evitemos la picaresca para el buen fin de la norma). Automatizando la gestión del procedimiento sin necesidad de asistencia técnica, habilitándose para ello un procedimiento totalmente informatizado, realizándose las comunicaciones e impulso por medios telemáticos con el apoyo del Registro Público Concursal que se convertirá en pieza esencial de este nuevo procedimiento, y conocer los terceros los hitos esenciales como la homologación de un plan de reestructuración o liquidación de una empresa.

Pensemos que sentido tenía seguir como hasta ahora, donde en los últimos 36 meses la mayor parte de los concursos han sido declarados y concluidos en la misma resolución y los tramitados con nombramiento de AC. Por ello,  vemos con optimismo  y confianza  la reforma concursal en tramitación, compartimos su necesidad y la simplificación de plazos y trámites que contempla: la obtención de la exoneración del pasivo en las personas naturales, el tratamiento del experto en planes de restructuración y en suma una legislación moderna, reglada y con vocación de permanencia.

Fdo. Jose Fernándo Bosch Sánchez