El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 21 de diciembre de 2021, el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal. Este proyecto se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado 14 de enero de 2022, iniciando su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia y estableciendo plazo de enmiendas hasta el 9 de febrero de 2022, plazo que seguramente se prorrogará por la movilización que está habiendo frente al mismo. Pero en breve este será el texto con lo que tendremos que seguir trabajando y al que debemos de prestar máximo interés y estudio.
El objetivo de esta nueva regulación concursal (y preconcursal), es transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva UE 2019/1023 de reestructuración e insolvencia. Pero, además, la nueva norma aprovecha, para introducir importantes reformas que va a afectar, sin duda, a todos los operadores concursales, tanto privados como públicos: Abogados, Procuradores, Jueces de lo Mercantil, Mediadores, Administradores Concursales, entidades especializadas, Letrados de la Administración de Justicia, entidades financieras, Registradores Mercantiles y de la propiedad…etc., además de introducir una nueva figura: el experto en restructuraciones. También alcanza la reforma a diferentes ámbitos, tales como, medidas para mejorar la eficiencia de los procedimientos concursales (convenio), exoneración del pasivo (BEPI), procedimiento especial para microempresas y preconcursalidad. Como ha manifestado el Gobierno, lo que se pretende con esta norma es disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.
Por ello entendemos, que la reforma es profunda pues afecta al procedimiento concursal de persona física o natural y jurídica (y microempresa) e introduce instrumentos que faciliten y permitan el mantenimiento de empresas viables. Bien concursal mediante el Convenio o Preconcursal mediante Planes de Reestructuración, respecto de estos últimos el Libro II del Proyecto, introduce importantes novedades, ya no se denominan acuerdos sino planes, dado que, la ley prevé reestructuraciones forzosas, puede haber, además un arrastre de clases completas de acreedores, afectación de los socios y puede no haber consentimiento del deudor (salvo en PYMES). Estos planes pueden tener una afectación subjetiva muy amplia y un contenido muy amplio pues contemplan incluso la transmisión de activos con carácter global. Pero además de las novedades citadas someramente, este nuevo contexto normativo pone el foco en la viabilidad. Ya la Directiva en su artículo 8, letra h) establecía que uno de los contenidos del Plan de reestructuración debía ser: “una exposición de motivos que explique por qué el Plan de reestructuración ofrece una perspectiva razonable de evitar la insolvencia del deudor y garantizar la viabilidad de la empresa junto con las condiciones previas necesarias para el éxito del Plan”.
Lo anterior, nos indica la importancia del PLAN DE VIABILIDAD, que entendemos y consideramos, HA DE ELABORARSE PARA EL BUEN FIN DE LA RESTRUCTURACIÓN. Debiendo elaborarse ambos planes a la vez y estando el de viabilidad abierto y provisional y sometido a desarrollo de las negociaciones de la reestructuración. Este plan de viabilidad (Plan estratégico- Plan de Negocio) ha de ofrecer una perspectiva razonable para soslayar la insolvencia del deudor y garantizar la viabilidad del negocio.
Por ello, consideramos que antes de iniciar el Plan de Reestructuración (o a la vez) el empresario, con la colaboración de asesores expertos en temas de restructuración global de empresa (Reestructuración organizacional + Reestructuración financiera) debe disponer del Plan de viabilidad (provisional) en grado ya avanzado, que contenga la base de los fundamentos necesarios para alcanzar el objetivo de la reestructuración.
De este modo, ya que, la reestructuración es un instrumento para empresas viables, acompañamos efectos prácticos una síntesis de lo que debe contener un Plan de viabilidad necesario para el éxito de la restructuración y piedra angular de la reforma:
PLAN DE VIABILIDAD:
- 1.- Introducción, que puede contener un breve resumen de los puntos que se indican a continuación.
- 2.- Antecedentes: Donde se contengan los datos de identificación, descripción de las actuaciones y practicas llevadas a cabo en cuanto al crecimiento versus rentabilidad, rentabilidad de hoy y la futura y potenciación; factores clave del éxito y causas de la crisis, acciones correctoras emprendidas, relación de la empresa con terceros afectados, personal, accionistas, principales clientes, proveedores …etc.
- 3.-Origen y razones por las que se realiza el plan: esto es la visión y misión de la empresa.
- 4.- Diagnóstico de la situación: donde se analizarán las cinco áreas básicas (Método DAFO): Producto-mercado; Administración y finanzas; Producción; Personal y organización y relaciones exteriores. También podría analizarse la situación a través de otros instrumentos, tales como la evaluación de factores externos (EFE); Perfil Competitivo (MPC); Evaluación de factores Internos (EFI)
- 5.- Factores Clave del Negocio y Objetivos estratégicos y acciones operativas, donde se analizarán las cinco áreas a las que nos hemos remitido en el punto anterior y donde se presentarán las acciones y objetivos de cada una de ellas.
- 6.- Presupuesto Económico- financiero, se especificarán el factor o factores limitativos iniciales, se establecerán las previsiones por cada una de las áreas citadas en el apartado 4, en concreto, en el área de administración y finanzas el tratamiento de las deudas atrasadas y el Plan de reestructuración…..etc., balances previsionales que reflejarán los valores a término del ejercicio, cuentas de resultados mensuales primer ejercicio y anuales el resto de ejercicios, presupuesto de tesorería, plan financiero, ratios económico-financieros, análisis de sensibilidad y conclusiones.
- Complementos al Plan de viabilidad, aspectos y hechos que tienen especial incidencia para determinar la continuidad de la empresa pero que aún no se consideran definitivos.
- Conclusiones, resumir los objetivos establecidos que recoja tanto los de naturaleza cuantitativa como cualitativa, es decir, tanto las previsiones del apartado económico-financiero como los objetivos estratégicos establecidos y las acciones básicas. Todo ello enfocado bajo la perspectiva de los F.C.N.
- Anexos, en su caso.
En conclusión, ambos instrumentos: Plan de Reestructuración y Plan de Viabilidad, deben elaborarse con rigor, esmero y de la mano para que la reestructuración prospere, las negociaciones avancen y el documento final pueda suscribirse.
Fdo. María Luisa Tormo Durá