Moratoria de la deuda hipotecaria

Una de las medidas que recoge el nuevo Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es la posibilidad de obtener una moratoria de la deuda hipotecaria para quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19, y con determinados matices es extensiva a los fiadores y avalistas de esta deuda.

Eso sí, es de aplicación exclusiva a la hipoteca que grave nuestra vivienda habitual, por lo que aquellas hipotecas distintas de la mencionada no podrán acogerse a esta medida.

¿Cómo sé si puedo solicitar la moratoria?

Se aplicará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley, y que pasamos a enunciar:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Y se entiende que se ha producido dicha alteración significativa cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3, o que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

¿Qué efectos va a tener la moratoria en mi hipoteca?

La solicitud moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

La entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

En definitiva, se trata de un balón de oxígeno que permite suspender el pago de nuestra cuota hipotecaria sin devengo de intereses, incluidos los moratorios. Sin embargo, saber si cumplimos o no los requisitos para su solicitud no es tarea fácil ya que requiere de un análisis económico y patrimonial de la unidad familiar. Trabajo previo esencial ya que las consecuencias de la aplicación indebida de las medidas conllevan la responsabilidad del deudor por los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de esta medida, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

Dispone el real decreto-ley que el importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma. Asique es de suma importancia saber previamente si podemos o no beneficiarnos de esta medida, así como acreditarlo debidamente cuando presentemos la solicitud, y con ello evitar una reclamación posterior por su incorrecta aplicación.

Por ello, si como consecuencia de esta crisis tu situación económica ha empeorado de tal forma que te impide atender regularmente la cuota de tu hipoteca y crees que cumples los requisitos, o te encuentras en esta situación, pero no sabes si puedes solicitar la moratoria, desde Bosch&Tormo Abogados estudiaremos tu caso y gestionaremos la tramitación de tu solicitud a fin de que puedas verte beneficiado de la moratoria lo antes posible.

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