Las comunidades de vecinos ya pueden impedir por mayoría de tres quintos que un comunero alquile su vivienda en régimen turístico gracias al nuevo punto 12 del artículo 17 la Ley de Propiedad Horizontal. Será una herramienta muy interesante para los vecinos que desconfíen de la presencia constante de turistas en los inmuebles y permitirá separar con mayor facilidad los usos residenciales de los turísticos en los edificios. La reforma introducida a través de Real Decreto-ley nº 7/ 2019, de 1 de marzo de 2019 por el gobierno, ha sido ratificada el pasado 3 de abril de 2019 por el Congreso de los diputados después de que previamente ya la intentará introducir con el nº 21/2018, de 14 de diciembre, no convalidado.
La comunidad de propietarios también podrá aprobar por la misma mayoría de tres quintos el establecimiento de cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda cuando se destine a uso turístico, siempre que el incremento no sea superior al 20%.
La reforma no tendrá efectos retroactivos por lo que las comunidades interesadas deberían alcanzar estos acuerdos cuantos antes y hacerlos inscribir en el registro de la propiedad a fin de que ningún nuevo adquirente de vivienda alegue desconocimiento de la prohibición.