Nuestro compañero Francisco Fuentes Ibarra, integrado en el departamento de derecho concursal, nos analiza la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) número 651/2021:
El pasado 29 de septiembre de 2021, se dictó por el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) la Sentencia número 651/2021, en cuya virtud se confirma la sentencia número 681/2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en fecha 4 de julio de 2018, que condenó a la concursada al cumplimiento de un contrato de compraventa suscrito con anterioridad a la declaración de concurso y en las condiciones pactadas, que serán exigibles con cargo a la masa.
El contrato cuyo cumplimiento se solicitaba por la parte compradora, consistía en un contrato de compraventa de un solar con ejecución de las obras de urbanización y escrituración de la parcela, libre de cargas, suscrito con anterioridad a la declaración del concurso, y en el que la compradora se comprometía a pagar parte del precio conforme se sucedieran los hitos establecidos en el contrato, cumpliendo la compradora con dicha obligación.
Declarado el concurso, y pese a que la concursada había hipotecado el solar cuya venta había acordado, la compradora solicitó al Juzgado la condena al cumplimiento del contrato en los términos acordados, lo que en primera instancia fue desestimado por el Juzgado de lo Mercantil.
No obstante, la Audiencia consideró que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la LC, actual artículo 158 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, “TRLC”), la declaración del concurso no afecta por si sola a la vigencia de los contratos, de modo que, siendo posible todavía el cumplimiento por la parte vendedora procede condenar a la concursada a la entrega del solar en las condiciones pactadas.
Lo anterior, a pesar de que el crédito por el importe pagado a cuenta por la compradora, hubiera sido reconocido por la Administración Concursal como ordinario, pues según el Alto Tribunal, dicho crédito es el que cabría reconocer para el caso de la resolución del contrato y condena a la devolución de cantidades, no así a la obligación del cumplimiento del contrato.
Así las cosas, no habiéndose instado a la resolución del contrato por parte de la Administración Concursal, ni tratándose de un contrato de tracto único, pues existían obligaciones pendientes por parte de la vendedora concursada quien debían entregar el solar libre de cargas, el Tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 del TRLC, considera que el deber entrega del solar en las condiciones pactadas, se trata de una obligación con cargo a la masa.