Tras el anuncio de la Oficina Europea de Patentes (OEP) de los datos estadísticos correspondientes al Índice de Patentes 2021, publicados el pasado 5 de abril de 2022, en los que se observa un más que destacable aumento en el número de solicitudes presentadas por España ante la OEP – hasta un 8,9% más-, reaviva el debate en torno a la conveniencia de que España participe del proyecto de patente unitaria europea cuya entrada en vigor se espera en el último trimestre de 2022.
Así, el sistema de patente unitaria europea, pretende que tras la concesión, el titular de la patente europea pueda solicitar mediante un único tramite común, la validación de su patente en todos aquellos países -miembros de la Unión Europea- que participen en este sistema y hayan ratificado el Acuerdo para el Tribunal Unificado de Patentes (TUP), este sistema servirá también para la renovación de la patente mediante una única tasa y conferirá una protección uniforme en todos aquellos países afectos al Acuerdo.
Este sistema supondrá -o al menos así se espera- una disminución de los costes económicos, temporales y burocráticos frente al actual sistema de protección de patentes a nivel europeo, en el que una vez concedida la patente europea esta debe ser validada en cada uno de los países en los que el titular desee proteger dicha patente, evitando la necesidad de ir registrando la patente de manera nacional en cada uno de dichos estados.
No obstante, España no ratificará el Acuerdo, no por el momento, por no haberse adoptado el castellano como lengua vehicular, lo que se ha considerado como un obstáculo o desventaja competitiva, siendo las lenguas consideradas oficiales a estos efectos el inglés, francés y alemán.
Más allá de las cuestiones políticas, y del mayor o menor acierto en que el castellano no sea un idioma habilitado para el desarrollo del sistema de patente unitaria europea, que sería lo deseable al objeto de aportar mayor seguridad al sistema, las empresas españolas no van a ser ajenas a este sistema, aun sin ratificar por España, siendo necesario que comiencen a determinar estrategias de protección de sus patentes a nivel europeo.
Lo anterior por cuanto que, aunque España no forme parte del acuerdo no significa que las empresas españolas no puedan acogerse a la patente unitaria europea en otros países, si bien esta no surtirá efecto en España hasta que no se haya ratificado. Por consiguiente, las empresas españolas que pretendan extender la protección de sus patentes europeas en los países parte del Tratado, deberán decidir si desean que, en esos países, la patente sea una patente unitaria o si prefieren que sigan estándolo bajo la de los tribunales nacionales.
Para ello tendrán que valorar todos los pros y contras de esta decisión, así, una atractiva disminución de los costes económicos y temporales en la obtención de la patente mediante el sistema unitario puede suponer también un ataque generalizado contra la validez de la misma por parte de los países parte del Acuerdo, que será dirimido por el TUP.
Llegados a este punto, resulta evidente que con independencia de que España forme parte o no de este novedoso sistema, las empresas españolas van a verse alcanzadas por el mismo, razón por la que conviene que reciban asesoramiento legal especializado a fin de garantizar la protección de sus invenciones en el ámbito europeo.
Fdo. Francisco Fuentes Ibarra