Nos remontamos a marzo de 2020, cuando un reciente estado de alarma obligaba a la toma de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico del COVID-19, que se materializaron en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Por primera vez se recogía la moratoria concursal, eximiendo a los deudores insolventes de la obligación de solicitar el concurso de acreedores durante el tiempo que durara el estado de alarma y hasta dos meses después de su finalización.
Esta medida fue prorrogada por el Art. 11 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que recogía la prórroga de la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2020.
Más tarde era la Disposición Final Décima del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, la que prorrogaba nuevamente esta exención hasta el 14 de marzo de 2021. Y por último la Disposición Final Séptima del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, prorrogando la moratoria concursal hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Y cuando ya pensábamos que la moratoria concursal desaparecería al finalizar este año, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas, entre ellas, una nueva moratoria concursal hasta junio de 2022. Posiblemente con la intención de hacerla coincidir con la aprobación y entrada en vigor del anteproyecto de ley de reforma de la ley concursal. Pero la Exposición de Motivos del citado texto manifiesta que su intención no es otra que la de evitar el desencadenamiento automático de procesos concursales, y con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la situación económica generada por la crisis de la COVID-19, puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso. Argumento sorprendente un año y medio después de acordarse la primera moratoria.
Lo que sí parece es que ante esta nueva disposición el acreedor sigue en un callejón sin salida, y el deudor debe continuar en la búsqueda de acuerdos y de medidas que eviten el agravamiento de la insolvencia como pueden ser las refinanciaciones o los ya tan famosos Pre-packs, con el fin de intentar garantizar la supervivencia de su empresa.
Fdo. María Goicoechea Pinto